La semana pasada, diversos medios como ABC recogían las conclusiones del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que las ha plasmado en 10 ideas clave apuntando a una posible reforma legal para que se pueda acordar la libertad vigilada de los supuestos agresores desde el momento en el que una mujer denuncia malos tratos. Su objetivo es poder reducir, o incluso eliminar, el número de casos de asesinatos y agresiones por violencia machista.
Como sabéis, el Observatorio es el instrumento con que cuenta el poder judicial para analizar la respuesta de la Administración de Justicia ante este fenómeno criminal y realizar propuestas para mejorar las leyes y el funcionamiento de los órganos judiciales.
Desde Patón & Asociados hemos querido analizar las diez medidas propuestas tras estudiar los datos del informe estadístico acerca de la Violencia sobre la Mujer de 2015:
- Tras analizar un total de 497 fallos de las Audiencias Provinciales de España, se ha comprobado que el testimonio de la víctima no se tiene en cuenta en una de cada siete sentencias emitidas (14% de los casos) por las Audiencias Provinciales de España. En Patón y Asociados pensamos que dichos testimonios siempre son tenidos en cuenta, no obstante, puede suceder que, en determinadas situaciones en las que no hay otros elementos de prueba, dicho testimonio no sea considerado suficiente para motivar una sentencia condenatoria. Hasta hace unos años un solo testigo obligaba a una absolución, ahora en tales circunstancias se hace una ponderación y, como es natural para defender el derecho a la presunción de inocencia, se somete a ciertos parámetros.
- El Observatorio reclama la aplicación de la libertad vigilada como en Reino Unido, es decir, desde el momento en que la mujer interpone denuncia y hasta que haya sentencia, e incluso si no la hay. Los expertos del Observatorio advierten que el riesgo de maltrato se multiplica antes de que se emita sentencia y se muestran partidarios de aplicar la libertad vigilada no sólo a quienes salen de prisión, sino como complemento a la orden de protección o alejamiento, y siempre con el conocimiento de la víctima. Quieren con ello reforzar tanto la protección efectiva, como la sensación de seguridad de las víctimas dado que el supuesto maltratador tendría vigilancia policial, con controles y entrevistas, desde el momento en que se adopta esta medida. Desde el Despacho, y aunque no estamos radicalmente en contra, nos parece que someter a los presuntos autores de este tipo de crímenes a medidas pre-penales podría constituir una vulneración de la presunción de inocencia, con lo que su aplicación debiera ir en proporción a los delitos de los que se les acuse. La aplicación de este tipo de medidas una vez cumplida la pena impuesta, nos parece de una constitucionalidad bastante dudosa, dado que en ese momento se considera que el individuo ya habría pagado su deuda con la sociedad.
- El Observatorio recoge que solo dos de cada 500 sentencias analizadas eran denuncias falsas e indica que sólo hay un 0,4% de mujeres que denuncian en falso ser víctimas de violencia machista. Creemos que, en su valoración, los expertos del observatorio unifican y confunden los casos de “delito de denuncia falsa”, tipificado en los artículos 456 y 457 del Código Penal, en los que se emite una sentencia judicial firme que condena a una mujer por denunciar falsamente a su pareja, habiéndose demostrado irrefutablemente que la denuncia era falsa; con los casos de “denuncias de contenido falso”, en los que el contenido de la denuncia no responde a la realidad, independientemente de que se pueda probar o no. A menudo encontramos que el referirse a esas cifras de forma genérica como denuncias falsas, puede confundir en la interpretación de la estadística.
- El delito por el que se formula acusación en mayor número de casos es el menoscabo psíquico o lesión sin tratamiento médico o quirúrgico o el maltrato de obra sin lesión. Afortunadamente, y esto supone una noticia positiva para la sociedad española, dicho delito es el menos grave de los posibles, aunque no por ello debe dejar de denunciarse y llevar a juicio.
- Cuatro de cada diez sentencias en casos de violencia contra la mujer se resuelven con la absolución del acusado por falta de prueba, en muchos casos porque solo consta la declaración incriminatoria de la víctima, sin contar con la de otros testigos. En Patón y Asociados creemos que hay que respetar la presunción de inocencia y la independencia y neutralidad de los jueces a la hora de considerar todos los elementos a su disposición antes de emitir su fallo sobre estos asuntos.
- Aunque la mayor parte de las sentencias no incluyen ningún pronunciamiento sobre la cuestión del dominio sobre la mujer, una decena de las 52 audiencias provinciales exigen que se acredite ese elemento intencional de dominación o machismo en la conducta del autor para que el delito se tipifique como violencia de género. En este caso, los expertos del Observatorio defienden que el mero hecho de golpear o maltratar «con cualquier intención» a una mujer sea suficiente para ello. En nuestra opinión cuando hablamos de derecho penal, es necesario probar cualquier aspecto que influya en la tipificación del delito y en la condena a aplicar. No podemos obviar detalles que son importantes para catalogar de tal un crimen de violencia de género y, en cambio, tenerlos en cuenta a la hora de tipificar y establecer la pena para, por ejemplo, una agresión racista.
- Manifestamos nuestro respeto por la aplicación de las agravantes más comunes en estos casos que suelen ser el parentesco (70 sentencias) o la reincidencia (35 sentencias).
- Entre los agravantes específicos aplicables en casos de violencia de género, el más común en las sentencias analizadas fue la comisión del delito en el domicilio de la víctima (94 sentencias), aunque destacan también 21 casos en los que se sumó el hecho de que había menores de edad presentes. Ambas circunstancias son, desgraciadamente, habituales en este tipo de delitos y coincidimos con los expertos del Observatorio en que las medidas de protección deben servir para reducir su frecuencia.
- Al igual que en el caso anterior, todo atenuante contemplado en la ley debe respetarse, aunque dos de las más comunes, la embriaguez (5,08%) y las adicciones (3,48%), parece que tienen una relevancia muy escasa a la hora de ser considerados en las condenas en estos casos.
- Los expertos del Observatorio reclaman que este tipo de procesos se sustancien en el menor tiempo posible de modo que se acabe con las dilaciones indebidas, que han servido para rebajar la condena en un 2,41% de las sentencias analizadas. Por supuesto, desde Patón y Asociados defendemos el derecho de todo ciudadano a una justicia rápida, algo que, desgraciadamente, no se da siempre. La aplicación de este principio es especialmente sensible para estos casos de violencia de género, pero no por ello hemos de dejar de pedir que se aplique a todos los procesos judiciales independientemente del tipo de causa que los origine.