Aprovechamos el mes de agosto para dedicar un post de nuestro blog sobre “Derecho de Familia” a analizar las sentencias más relevantes de los altos tribunales de este país que afectan a la forma de aplicar la custodia compartida. En el post “6 Sentencias que afectan a la Custodia Compartida en España” señalábamos lo más importante a tener en cuenta en virtud de las mismas.

Según se extiende el recurso a este régimen para establecer el tiempo que pasan los padres divorciados o separados con sus hijos menores, se producen nuevas sentencias que crean jurisprudencia y se aprueban y entran en vigor nuevas normas que afectan las condiciones en las que se puede aplicar.

En 2013 el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señaló que la redacción del artículo 92 del Código Civil estableció que se trataba del modelo “normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Ya a partir del año 2010 diversas comunidades autónomas como Aragón, Comunidad Valenciana, Navarra y Cataluña habían comenzado a incorporar la custodia compartida en sus regulaciones favoreciendo la aplicación de este sistema. La última en hacerlo fue el País Vasco, cuya ley entró en vigor en 2015.

Las temas más importantes que analizamos fueron los siguientes:

  1. Es necesario probar y justificar la conveniencia de dicho modelo en cada caso.
  2. La guarda y custodia compartida solo puede establecerse cuando la solicite al menos uno de los progenitores.
  3. La custodia compartida y la pensión de alimentos.
  4. La violencia de género y la custodia compartida.
  5. La distancia entre los domicilios de los progenitores como elemento determinante para el establecimiento de la custodia compartida.
  6. La atribución de la custodia compartida impide el uso exclusivo de la vivienda familiar por uno de los progenitores.

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